Cocerbin - Versión 17 de Marzo de 2004
APROBADO EN PLENARIO DE ECUAFyB PUERTO IGUAZÚ
CERTIFICACION Y RECERTIFICACION DE ACTUALIZACIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL BIOQUIMICO
COCERBIN - Comisión Certificadora Bioquímica Nacional
Condiciones Generales
La Certificación tendrá alcance Nacional y una duración de 5 años.
Se evaluará la capacitación permanente, el ejercicio y la actuación profesional del postulante en las áreas que se correspondan con las actividades reservadas al título de Bioquímico exclusivamente (ECUAFyB, Capítulo III, página 18) en los últimos 5 años, considerando la actualización de conocimientos, los hábitos, habilidades, destrezas y actitudes propias de la profesión, como así también las condiciones éticas y morales en el ejercicio profesional.
Objetivos
Beneficiar a la comunidad con una mejora en la calidad prestacional y una mayor idoneidad en la aplicación de una ciencia donde el avance del conocimiento es cada vez más veloz.
El graduado que está ejerciendo su profesión, deberá mantener actualizado sus conocimientos a través de un programa de Educación Continua logrando de esta forma obtener la certificación y la recertificación.
El Bioquímico debe tomar conciencia de la importancia que tiene mantenerse actualizado dado que la carrera de Bioquímica ha sido incorporada por la Resolución 254 del MECT del día 21/02/2003 al Art. 43 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, por ser el desempeño de esta profesión una actividad con riesgos para la salud de los habitantes.
Integración
Comité Ejecutivo
Tendrá un Comité Ejecutivo, integrado por 5 miembros titulares a saber, Ente Coordinador de Unidades Académicas de Farmacia y Bioquímica (ECUAFyB), Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (CUBRA), Coordinadora de Colegios de Ley de la República Argentina, Asociación Bioquímica Argentina (ABA), y Ministerio de Salud.
Cada uno tendrá sus respectivos suplentes que eventualmente reemplazarán a los titulares.
Los miembros titulares y suplentes serán designados por cada Institución integrante y la permanenciay/o sustitución de los mismos, dependerá de la Entidad que representan produciéndose este recambio o permanencia por lo menos cada vez que estas entidades renueven o reconfirmen sus autoridades.
Comité Asesor
Tendrá un Comité Asesor integrado por las siguientes instituciones: Ministerio de Salud de la Nación y Ministerios de Salud Provinciales, o en su defecto la autoridad de aplicación en Salud, Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, Fundación Bioquímica Argentina, Fundaciones sin Fines de Lucro relacionadas con la actividad bioquímica, Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS).
Certificación
El Certificado será expedido en forma conjunta entre la COCERBIN, los Colegios de Leyy/o aquellas Sociedades Científico-Profesionales que hasta la fecha estén entregando dichos certificados. Estas dos últimas asociaciones deberán establecer convenios de cooperación con las universidades reconocidas por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
Donde no existan Colegios de Ley ni Sociedades Científico Profesionales que hasta la fecha estén entregando dichos certificados, los mismos serán expedidos en forma conjunta entre la COCERBIN y Comisiones Certificadoras Regionales; que se propenderán a crear.
Las mismas dependerán de la COCERBIN y serán éstas las que apliquen las condiciones y ejecuten las normas para otorgar la Certificación.
La integración de las Comisiones Regionales será similar a la COCERBIN como así también su Comité Asesor.
Los Colegios de Ley podrán a su criterio integrar dichas Comisiones.
La Certificación otorgada tendrá validez nacional por 5 años.Al finalizar dicho período el profesional deberá Recertificar por igual lapso mientras dure su actividad profesional.
La COCERBIN deberá auditar la labor de los entes certificadores.
Condiciones para presentarse a la Certificación y Recertificación Profesional Bioquímica
- Poseer título de Bioquímico, Licenciado en Bioquímica, Doctor en Bioquímica expedido por Universidades reconocidas o con títulos aprobados por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
- Estar Matriculado en Colegios Bioquímicos de Ley, y sólo de no existir; en la Autoridad Sanitaria de aplicación.
- No estar inhabilitado judicialmente para ejercer la profesión.
- No estar suspendido por Colegios Profesionales; o por la Autoridad Sanitaria de aplicación.
Requisitos para la Certificación:
Los aspirantes a la Certificación deberán presentar la documentación que se detalla a continuación a los entes certificadores, ya sea a un Colegio de Ley provincial, a la Sociedad Científico-Profesional autorizada, o a las Comisiones Certificadoras Regionales si así fueran conformados:
- Fotocopia del título legalizado.
- Matrícula expedida por el Colegio profesional o AutoridadSanitaria de aplicación.
- Constancia del lugar de trabajo, del laboratorio oficial o privado.
- Certificación del Colegio profesional y si no lo hubiera, de la AutoridadSanitaria de aplicación, que no esté inhabilitado, ni suspendido.
- Datos personales y del lugar de Trabajo acompañado de un detalle de su actividad en los últimos 5 años de acuerdo a los items acompañados, con la autenticación de las fotocopias que se presenten. La misma tendrá carácter de declaración jurada.
- Los recién graduados, por el período de 5 años a partir desu graduación no será exigible la certificación para poder ejercer la profesión. En cualquiera de las áreas de su competencia.
Tabla de items aprobados para la obtención de créditos en Certificación y Recertificación de la Actividad profesional; los cuales podrán ser revisados periódicamente y aprobadas las modificaciones realizadas.
Contenido en proceso de actualización!